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Presentación ante Comisión Investigadora sobre el Derecho de Reunión y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados

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Declaración Publica, Derechos

Presentación ante Comisión Investigadora sobre el Derecho de Reunión y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados

Julio 17, 2013
By Comunicaciones
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Nos presentamos a esta Comisión como miembros de la Comisión de Observadores de Derechos Humanos de la Casa Memoria José Domingo Cañas.
Como Comisión de Observadores de Derechos Humanos, hemos monitoreado alrededor de 80 manifestaciones públicas desde el 23 de agosto del 2011 y analizado más de 290 eventos de protesta social para elaborar el informe de Derechos Humanos 2012 titulado: La Realidad de la Protesta Social en Chile, Rol del Estado, Actuar Policial y Vulneración de Derechos y cuyo resumen fue enviado como informe para el Examen Periódico Universal, a que será sometido el Estado de Chile, ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en enero del 2014. De acuerdo a lo monitoreado queremos resaltar lo siguiente:

1. El periodo que comprende este informe, está caracterizado por una creciente masividad de manifestaciones sociales, las que demandan del Estado de Chile el cumplimiento de derechos básicos como educación, salud, cuidado del medio ambiente, mejoras salariales entre otros requerimientos, donde se releva la importancia del derecho a la protesta social.

2. La Constitución Política de Chile consagra el derecho a reunión en el artículo 19, Nro. 13; no obstante, se rige por una norma de inferior jerarquía, esto es, el Decreto Supremo 1086, válido en Chile desde el 15 de septiembre de 1983 firmada por la Junta Militar, el cual, supedita el goce y ejercicio de tal derecho a una decisión administrativa y/o policial.

3. En este contexto se comprueba que en los últimos 5 años, la policía ha efectuado más de 80.000 detenciones por desórdenes públicos. Esta cifra equivale a un promedio de más de 16.600 detenciones anuales por esta causa, superando en más de 10% el total de detenciones por robos. Se ha constatado el abuso de la facultad que tienen las policías para efectuar controles de identidad y la facultad de “conducir” a las personas a una comisaría para el mismo efecto, utilizando dichas facultades legales para detener de forma indiscriminada a personas antes, durante y con posterioridad de las manifestaciones sociales.

4. Por ejemplo, en el año 2011, producto de las movilizaciones sociales a nivel nacional, se detuvieron a 15.807 personas. Sólo en la Región Metropolitana, se detuvieron a 7924 personas, de éstas, sólo 114 personas tuvieron una causa judicial, sólo 28 con algún grado de condena y sólo 3 con prisión preventiva.

5. Ha habido un significativo aumento de denuncias por violencia innecesaria efectuada por efectivos policiales actualmente en trámite en el segundo juzgado militar de Santiago: en el periodo 2011, 1.777 casos, contra 2.657 casos en el periodo 2012, representando un aumento de 49.5% de denuncias en este juzgado militar.

6. Se ha solicitado en reiteradas ocasiones y en distintas instancias los Procedimientos y Protocolos de Control del Orden Público actualizados, siendo estas solicitudes denegadas tanto por el Ministerio del Interior cómo por la policía, por considerar estos documentos “secretos” ya que su contenido se relaciona directamente con la “seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas”.

7. Tomando en cuenta la reglamentación internacional, las recomendaciones dadas por la Cruz Roja Internacional y por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se ha podido constatar en términos generales: la falta de necesidad, de gradualidad y proporcionalidad en el control de las manifestaciones sociales, utilizando los medios disuasivos de forma arbitraria e indiscriminadamente.

8. Uso de violencia innecesaria al momento de efectuar detenciones, provocando diversas lesiones constatadas por médicos del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico de Chile A.G.

9. La ausencia de lectura de derechos a detenidos. Gran parte de los testimonios de detenidos coinciden en que a ninguno se les dijo sus derechos ni el motivo de su detención hasta el momento de ser liberados 8 a 12 horas después.

10. Detenciones de personas menores de 14 años por participación en protestas, son trasladados a Comisarias acusados de la comisión de faltas, a pesar de que son legalmente inimputables.

11. Personas, en su mayoría menores, son detenidas al realizar el Control de Identidad, son trasladadas a la unidad policial, donde deben cumplir con el proceso de ingreso y egreso de la Comisaría. Esto constituye un hecho irregular a la normativa legal vigente. Muchas veces cuando están en la comisaría se les imputa algún cargo y quedan en calidad de detenidos.

12. Se ha constatado que muchos de los detenidos llegan visiblemente golpeados a las comisarías siendo en los momentos de detención y luego dentro de los buses de traslado en donde se generan mayores grados de violencia y vulneración de derechos.

13. Respecto a los adolescentes que quedan en calidad de detenidos, y que son traslados a los controles de detención ante los Tribunales de Garantía, se ha detectado que una vez que son dejados a la custodia de Gendarmería de Chile, los funcionarios de tal estamento los vuelven a golpear con puños, patadas y bastones de servicio

14. Se ha detectado que las personas que han sido detenidas, en especial, menores de 18 años han sido objeto de injerencias y conculcación en sus derechos, tales como desnudamientos en Comisarías con el propósito de una revisión personal del detenido y agresiones sexuales. Se ha constatado la práctica de desnudez forzada a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que la autoridad policial justifica en la necesidad de revisar a los detenidos al momento de entrar a la unidad policial. Los procedimientos de revisión que implican desnudamiento constituyen una afectación significativa a la integridad personal de las personas detenidas y pueden verse agravadas si es que se hacen en conjunto con más detenidos(as), pudiendo ser considerados tratos crueles o degradantes.Por otra parte, se recogieron testimonios sobre ejercicios físicos que se les haría en el contexto de la revisión, y que en ellos se coacciona a las detenidas a realizar una serie de flexiones que no debieran ser aplicados a los detenidos ni menos a jóvenes conducidos para control de identidad.

15. Maltrato por parte de carabineros a familiares (madres) de menores detenidos afuera de comisarías. Carabineros no entrega información de los detenidos a sus familiares. Se oculta o tergiversa la información de los detenidos, generando que las familias tengan que deambular de una comisaría a otra sin saber dónde está su hijo(a).

16. Se obliga a menores detenidos a firmar documentos antes de ser liberados, sin su consentimiento y bajo amenaza de represalias a ellos o a la familia.

17. Denegación o dificultad en el acceso a las comisarías de abogados(as) que no forman parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

18. Ocultación de pruebas: Las prácticas ilegales de detención –como el que los agentes no se identifiquen o no anoten el nombre de los detenidos en un registro, el negarles el acceso a abogados, familiares o médico– facilitan la impunidad al ocultar la pista que conduce desde el delito hasta el perpetrador. Los torturadores eligen métodos que dejan pocas señales físicas, como las torturas psicológicas, tiempos prolongados de encierro en vehículos de traslado, negación de ir al baño. Se modifican los registros de hora de detención, y entran al box médico que realiza constatación de lesiones señalando al profesional médico lo que tiene que escribir en los informes.

19. A las víctimas se les niega el acceso a los recursos legales: Las víctimas, ya de por sí aterrorizadas, son intimidadas para que guarden silencio sobre lo ocurrido o sus familiares son amenazados para que no interpongan recursos en el caso de los menores de edad.

20. Los agentes actúan como cómplices: El “código del silencio” vigente en nuestras fuerzas armadas y de orden disuaden a los agentes a prestar testimonios esenciales contra sus colegas acusados de tortura. Los agentes de las Fuerzas Especiales de Carabineros actúan como cuerpos de ocupación en las comisarías locales, desplazando el mando y dejando el rastro de tortura y malos tratos a los funcionarios locales que conviven a diario con la comunidad.

21. El marco legal para sancionar la tortura es inadecuado: Al no estar tipificada la tortura en el código penal, las pruebas para culpar a los perpetradores siempre serán insuficientes. El proyecto de ley para adecuar a estándares internacionales los artículos 150 y 150-A del Código Penal está sin movimiento legislativo desde enero del 2010.

22. Bajo el amparo de la “Seguridad nacional” se niega información, como por ejemplo: cantidad de bombas lacrimógenas utilizadas, cantidad de presupuesto destinado a las fuerzas especiales, o sus protocolos de acción frente a protestas sociales, o el armamento a utilizar para los procedimientos de disolución de éstas.

 

Por lo anteriormente expuesto exigimos:

1. Investigar, sancionar y reparar los atropellos sufridos por adolescentes, menores de edad y jóvenes en el marco de las movilizaciones sociales durante los últimos 23 años. Con especial resguardo de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes.

2. La tipificación en la normativa penal interna del delito de Tortura como crimen de lesa humanidad.

3. El funcionamiento de una Comisión Nacional Investigadora sobre Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, llamada también mecanismo de prevención. Dicha Comisión debe constituirse en las Comisarías y centros de detención en el más breve plazo posible.

4. Derogar el inciso segundo del artículo 19 n° 13 de la CPR, debido a que éste entrega la regulación de las manifestaciones públicas a las disposiciones generales de policía.

5. Dejar sin efecto el D.S. 1086 que regula las manifestaciones públicas.

6. El retiro total del “Proyecto de ley de resguardo al orden público”, por contravenir, el Derecho Internacional en materia de protesta social, así como también derechos constitucionales como el derecho a reunión y a la libertad de expresión.

7. Adoptar medidas suficientes para resguardar a los manifestantes, sin afectar indebida o innecesariamente a los que no son parte de la manifestación.

8. La prohibición del uso de armamento en el control de las protestas sociales (gas lacrimógeno, agua con químicos, balines, perdigones, armas de fuego).

9. La destitución de los Funcionarios estatales implicados en violaciones a los Derechos Humanos pasados y presentes, dando cuenta pública de ello.

10. Eliminar la formación de agentes del Estado bajo los parámetros de la Doctrina de Seguridad Nacional.

11. Garantizar, resguardar y mantener los Sitios de Memoria con presupuestos suficientes y permanentes.

 

Finalmente manifestamos que:

La impunidad de los crímenes de la dictadura da la orientación hacia el accionar policial hoy. Se observa un aumento significativo de casos de violencia policial y un número alarmante de detenciones arbitrarias en manifestaciones públicas, por lo que se deben anular los enclaves de la dictadura que permiten el ejercicio arbitrario del poder en la regulación de las manifestaciones públicas, adecuar los procedimientos policiales a estándares internacionales, se debe tipificar el delito de tortura en la normativa penal interna, dar garantías y resguardos de todos los derechos civiles y políticos, como también tomar medidas que aseguren el acceso a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de la violencia del Estado, tanto de ayer como de hoy.

Cuando se reprime el derecho a la manifestación también se está reprimiendo el derecho de Asociación, Reunión, Participación y la Libertad de Expresión, entre otros. Derechos, que por cierto están contenidos en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales que obligan a Chile a cumplir con la demanda de promoción, defensa y aplicación de todos los Derechos Humanos en el país.

Lo anteriormente expuesto, cuando es una conducta sistemática y progresiva, solamente se explica como una política de Estado. El que se ha hecho el sordo y ciego frente a las múltiples evidencias y que tiene como intención el amedrentamiento de toda la población a través de diversos mecanismos represivos, cuyo mensaje es imponer el miedo, la parálisis y la ruptura del lazo social.

Se utiliza la represión como instrumento de disciplinamiento social y político de manera constante, no de manera aislada o excepcional (se han reprimido todas las manifestaciones estudiantiles, entre otras). Se perfecciona el accionar represivo. Ya no basta con gasear, golpear y detener indiscriminadamente. Ahora además se mutila y marca a los manifestantes con balines de pintura, con el chorro del carro lanza agua y se los amedrenta con personal que los amenaza o agrede físicamente. Todo esto constatado por diversas denuncias y testimonios.

Esto es lo que genera y sostiene el actuar de la fuerza policial con total impunidad. Por esto es que no les importa si hay testigos ni registros de su mal proceder, porque se saben amparados por una política represiva que viene del Estado y esta política de Estado se llama “Guerra Psicológica”. Además emplea los medios de comunicación que tergiversan, parcializan y distorsionan al movimiento social, buscando no solamente que la gente se vuelva en contra de los manifestantes, sino que además justifique el accionar represivo.

 

Comisión Observadores de Derechos Humanos
Casa Memoria José Domingo Cañas 1367

Tags: chile comisión diputados Derechos Humanos violencia policial

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