Conoce tus Derechos.

Trabajamos por la promoción, defensa y protección de los derechos fundamentales de todas y todos los seres humanos. Aquí conocerás cuales son tus derechos y aprenderás como resguardarlos frente a posibles abusos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

A 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Diciembre de 2018 marca el 70° aniversario de la Declaración. Durante el próximo año, estaremos explorando cómo este documento ha tenido un impacto en la historia y ha cambiado vidas en todo el mundo.

El movimiento por los derechos humanos ha logrado grandes avances en las últimas siete décadas, pero tristemente los abusos aún ocurren con regularidad. El aniversario de la Declaración es una oportunidad para celebrar los éxitos y volver a comprometernos con los principios esbozados en los 30 Artículos de la Declaración.

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

— "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Esta idea simple y a la vez radical está contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos".

Conoce y descarga la declaración Universal de Derechos Humanos y sus 30 artículos.

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Decálogo del detenido. Tus derechos en caso de una detención.

La constitución de la Republica de Chile, así como el Código Procesal Penal, establecen los siguientes derechos a los imputados.

1. Ser informado de sus derechos y el motivo de su detención.
El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito. (Artículos 94 letra A, 125 y 135 inciso 1).
2. Ser informado.
El detenido tiene derecho a ser informado a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las Leyes. (Artículos 93 letra A, 94 letra B y 135 inciso 2).
3. Guardar silencio.
El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. (Artículos 93 letra G y 135 inciso 2).
4. Declarar.
El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones. (Artículos 93 letra G, 135 inciso 2, 195 y 196).
5. No ser tratado como culpable.
El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. No puede ser obligado a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez. (Artículos 93 letra H y 197).
6. A que se sepa que esta detenido.
El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Artículos 94 letra E).
7. Comunicarse y ser visitado.
El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el Juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días. (Articulo 94 letra H).
8. Ser asistido por un abogado.
El detenido tiene derecho a ser asistido por el abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él. (Artículos 93 letra B, 94 letra F y 135 inciso 2).
9. Plazos de la detención.
El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia del Juez, a más tardar, dentro de 24 horas. En la misma audiencia el Juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más. (Artículos 131 y 132).
10. Que el Juez se pronuncie sobre su detención.
El detenido tiene derecho a que un Juez examine la legalidad de su detención, las condiciones que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (Artículo 95).

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