{"id":462,"date":"2013-07-17T20:04:16","date_gmt":"2013-07-18T00:04:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.observadoresddhh.org\/?p=462"},"modified":"2013-07-17T20:04:16","modified_gmt":"2013-07-18T00:04:16","slug":"presentacion-ante-comision-investigadora-sobre-el-derecho-de-reunion-y-seguridad-publica-de-la-camara-de-diputados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/presentacion-ante-comision-investigadora-sobre-el-derecho-de-reunion-y-seguridad-publica-de-la-camara-de-diputados\/","title":{"rendered":"Presentaci\u00f3n ante Comisi\u00f3n Investigadora sobre el Derecho de Reuni\u00f3n y Seguridad P\u00fablica de la C\u00e1mara de Diputados"},"content":{"rendered":"<body><p>Santiago 17 de julio, 2013<br>\nSe\u00f1ores (as)<br>\nDiputados de la Rep\u00fablica de Chile<br>\nComisi\u00f3n Investigadora sobre el Derecho de Reuni\u00f3n y Seguridad P\u00fablica<br>\nde la C\u00e1mara de Diputados<br>\nNos presentamos a esta Comisi\u00f3n como miembros de la Comisi\u00f3n de Observadores de Derechos Humanos de la Casa Memoria Jos\u00e9 Domingo Ca\u00f1as.<br>\nComo Comisi\u00f3n de Observadores de Derechos Humanos, hemos monitoreado alrededor de 80 manifestaciones p\u00fablicas desde el 23 de agosto del 2011 y analizado m\u00e1s de 290 eventos de protesta social para elaborar el informe de Derechos Humanos 2012 titulado: La Realidad de la Protesta Social en Chile, Rol del Estado, Actuar Policial y Vulneraci\u00f3n de Derechos y cuyo resumen fue enviado como informe para el Examen Peri\u00f3dico Universal, a que ser\u00e1 sometido el Estado de Chile, ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en enero del 2014. De acuerdo a lo monitoreado queremos resaltar lo siguiente:<br>\n1.\tEl periodo que comprende este informe, est\u00e1 caracterizado por una creciente masividad de manifestaciones  sociales, las que demandan del Estado de Chile el cumplimiento de derechos b\u00e1sicos como educaci\u00f3n, salud, cuidado del medio ambiente, mejoras salariales entre otros requerimientos, donde se releva la importancia del derecho a la protesta social.<br>\n2.\tLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Chile consagra el derecho a reuni\u00f3n en el art\u00edculo 19, Nro. 13; no obstante, se rige por una norma de inferior jerarqu\u00eda, esto es, el Decreto Supremo 1086, v\u00e1lido en Chile desde el 15 de septiembre de 1983 firmada por la Junta Militar, el cual, supedita el goce y ejercicio de tal derecho a una decisi\u00f3n administrativa y\/o policial.<br>\n3.\tEn este contexto se comprueba que en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, la polic\u00eda ha efectuado m\u00e1s de 80.000 detenciones por des\u00f3rdenes p\u00fablicos. Esta cifra equivale a un promedio de m\u00e1s de 16.600 detenciones anuales por esta causa, superando en m\u00e1s de 10% el total de detenciones por robos. Se ha constatado el abuso de la facultad que tienen las polic\u00edas para efectuar controles de identidad y la facultad de \u201cconducir\u201d a las personas a una comisar\u00eda para el mismo efecto, utilizando dichas facultades legales para detener de forma indiscriminada a personas antes, durante y con posterioridad de las manifestaciones sociales.<br>\n4.\tPor ejemplo, en el a\u00f1o 2011, producto de las movilizaciones sociales a nivel nacional, se detuvieron a 15.807 personas. S\u00f3lo en la Regi\u00f3n Metropolitana, se detuvieron a 7924 personas, de \u00e9stas, s\u00f3lo 114 personas tuvieron una causa judicial, s\u00f3lo 28 con alg\u00fan grado de condena y s\u00f3lo 3 con prisi\u00f3n preventiva.<br>\n5.\tHa habido un significativo aumento de denuncias por violencia innecesaria efectuada por efectivos policiales actualmente en tr\u00e1mite en el segundo juzgado militar de Santiago: en el periodo 2011, 1.777 casos, contra 2.657 casos en el periodo 2012, representando un aumento de 49.5% de denuncias en este juzgado militar.<br>\n6.\tSe ha solicitado en reiteradas ocasiones y en distintas instancias los Procedimientos y Protocolos de Control del Orden P\u00fablico actualizados, siendo estas solicitudes denegadas tanto por el Ministerio del Interior c\u00f3mo por la polic\u00eda, por considerar estos documentos \u201csecretos\u201d ya que su contenido se relaciona directamente con la \u201cseguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p\u00fablico interior o la seguridad de las personas\u201d.<br>\n7.\tTomando en cuenta la reglamentaci\u00f3n internacional, las recomendaciones dadas por la Cruz Roja Internacional  y por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se ha podido constatar en t\u00e9rminos generales: la falta de necesidad, de gradualidad y proporcionalidad en el control de las manifestaciones sociales, utilizando los medios disuasivos de forma arbitraria e indiscriminadamente.<br>\n8.\tUso de violencia innecesaria al momento de efectuar detenciones, provocando diversas lesiones constatadas por m\u00e9dicos del Departamento de Derechos Humanos del Colegio M\u00e9dico de Chile A.G.<br>\n9.\tLa ausencia de lectura de derechos a detenidos. Gran parte de los testimonios de detenidos coinciden en que a ninguno se les dijo sus derechos ni el motivo de su detenci\u00f3n hasta el momento de ser liberados 8 a 12 horas despu\u00e9s.<br>\n10.\tDetenciones de personas menores de 14 a\u00f1os  por participaci\u00f3n en protestas, son trasladados a Comisarias acusados de la comisi\u00f3n de faltas, a pesar de que son legalmente inimputables.<br>\n11.\tPersonas, en su mayor\u00eda menores,  son detenidas al realizar el Control de Identidad, son trasladadas a la unidad policial, donde deben cumplir con el proceso de ingreso y egreso de la Comisar\u00eda. Esto constituye un hecho irregular a la normativa legal vigente. Muchas veces cuando est\u00e1n en la comisar\u00eda se les imputa alg\u00fan cargo y quedan en calidad de detenidos.<br>\n12.\tSe ha constatado que muchos de los detenidos llegan visiblemente golpeados a las comisar\u00edas siendo en los momentos de detenci\u00f3n y luego dentro de los buses de traslado en donde se generan mayores grados de violencia  y vulneraci\u00f3n de derechos.<br>\n13.\tRespecto a los adolescentes que quedan en calidad de detenidos, y que son traslados a los controles de detenci\u00f3n ante los Tribunales de Garant\u00eda, se ha detectado que una vez que son dejados a la custodia de Gendarmer\u00eda de Chile, los funcionarios de tal estamento los vuelven a golpear con pu\u00f1os, patadas y bastones de servicio<br>\n14.\tSe ha detectado que las personas que han sido detenidas, en especial, menores de 18 a\u00f1os han sido objeto de injerencias y conculcaci\u00f3n en sus derechos, tales como desnudamientos en Comisar\u00edas con el prop\u00f3sito de una revisi\u00f3n personal del detenido y agresiones sexuales. Se ha constatado la pr\u00e1ctica de desnudez forzada a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, que la autoridad policial justifica en la necesidad de revisar a los detenidos al momento de entrar a la unidad policial. Los procedimientos de revisi\u00f3n que implican desnudamiento constituyen una afectaci\u00f3n significativa a la integridad personal de las personas detenidas y pueden verse agravadas si es que se hacen en conjunto con m\u00e1s detenidos(as), pudiendo ser considerados tratos crueles o degradantes.<br>\nPor otra parte, se recogieron testimonios sobre ejercicios f\u00edsicos que se les har\u00eda en el contexto de la revisi\u00f3n, y que en ellos se coacciona a las detenidas a realizar una serie de flexiones que no debieran ser aplicados a los detenidos ni menos a j\u00f3venes conducidos para control de identidad.<br>\n15.\tMaltrato por parte de carabineros a familiares (madres) de menores detenidos afuera de comisar\u00edas. Carabineros no entrega  informaci\u00f3n de los detenidos  a sus familiares. Se oculta o tergiversa la  informaci\u00f3n de los detenidos, generando que las familias tengan que deambular de una comisar\u00eda a otra sin saber d\u00f3nde est\u00e1 su hijo(a).<br>\n16.\tSe obliga a menores detenidos a firmar documentos antes de ser liberados, sin su consentimiento y bajo amenaza de represalias a ellos o a la familia.<br>\n17.\tDenegaci\u00f3n o dificultad en el acceso a las comisar\u00edas de abogados(as) que no forman parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos.<br>\n18.\tOcultaci\u00f3n de pruebas: Las pr\u00e1cticas ilegales de detenci\u00f3n \u2013como el que los agentes no se identifiquen o no anoten el nombre de los detenidos en un registro, el negarles el acceso a abogados, familiares o m\u00e9dico\u2013 facilitan la impunidad al ocultar la pista que conduce desde el delito hasta el perpetrador. Los torturadores eligen m\u00e9todos que dejan pocas se\u00f1ales f\u00edsicas, como las torturas psicol\u00f3gicas, tiempos prolongados de encierro en veh\u00edculos de traslado, negaci\u00f3n de ir al ba\u00f1o. Se modifican los registros de hora de detenci\u00f3n, y entran al box m\u00e9dico que realiza constataci\u00f3n de lesiones se\u00f1alando al profesional m\u00e9dico lo que tiene que escribir en los informes.<br>\n19.\tA las v\u00edctimas se les niega el acceso a los recursos legales: Las v\u00edctimas, ya de por s\u00ed aterrorizadas, son intimidadas para que guarden silencio sobre lo ocurrido o sus familiares son amenazados para que no interpongan recursos en el caso de los menores de edad.<br>\n20.\tLos agentes act\u00faan como c\u00f3mplices: El \u201cc\u00f3digo del silencio\u201d vigente en nuestras fuerzas armadas y de orden disuaden a los agentes a prestar testimonios esenciales contra sus colegas acusados de tortura. Los agentes de las Fuerzas Especiales de Carabineros act\u00faan como cuerpos de ocupaci\u00f3n en las comisar\u00edas locales, desplazando el mando y dejando el rastro de tortura y malos tratos a los funcionarios locales que conviven a diario con la comunidad.<br>\n21.\tEl marco legal para sancionar la tortura es inadecuado: Al no estar tipificada la tortura en el c\u00f3digo penal, las pruebas para culpar a los perpetradores siempre ser\u00e1n insuficientes. El proyecto de ley para adecuar a est\u00e1ndares internacionales los art\u00edculos 150 y 150-A del C\u00f3digo Penal est\u00e1 sin movimiento legislativo desde enero del 2010.<br>\n22.\tBajo el amparo de la \u201cSeguridad nacional\u201d se niega informaci\u00f3n, como por ejemplo: cantidad de bombas lacrim\u00f3genas utilizadas, cantidad de presupuesto destinado a las fuerzas especiales, o sus protocolos de acci\u00f3n frente a protestas sociales, o el armamento a utilizar para los procedimientos de disoluci\u00f3n de \u00e9stas.<br>\nPor lo anteriormente expuesto exigimos:<br>\n1.\tInvestigar, sancionar  y reparar los atropellos sufridos por adolescentes, menores de edad y j\u00f3venes en el marco de las movilizaciones sociales durante los \u00faltimos 23 a\u00f1os. Con especial resguardo de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes.<br>\n2.\tLa tipificaci\u00f3n en la normativa penal interna del delito de Tortura como crimen de lesa humanidad.<br>\n3.\tEl funcionamiento de una Comisi\u00f3n Nacional Investigadora sobre Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y\/o degradantes, llamada tambi\u00e9n mecanismo de prevenci\u00f3n. Dicha Comisi\u00f3n debe constituirse en las Comisar\u00edas y centros de detenci\u00f3n en el m\u00e1s breve plazo posible.<br>\n4.\tDerogar el inciso segundo del art\u00edculo 19 n\u00b0 13 de la CPR, debido a que \u00e9ste entrega la regulaci\u00f3n de las manifestaciones p\u00fablicas a las disposiciones generales de polic\u00eda.<br>\n5.\tDejar sin efecto el D.S. 1086  que regula las manifestaciones p\u00fablicas.<br>\n6.\tEl retiro total del \u201cProyecto de ley de resguardo al orden p\u00fablico\u201d, por contravenir, el Derecho Internacional en materia de protesta social, as\u00ed como tambi\u00e9n derechos constitucionales como el derecho a reuni\u00f3n y a la libertad de expresi\u00f3n.<br>\n7.\tAdoptar medidas suficientes para resguardar a los manifestantes, sin afectar indebida o innecesariamente a los que no son parte de la manifestaci\u00f3n.<br>\n8.\tLa prohibici\u00f3n del uso de armamento en el control de las protestas sociales (gas lacrim\u00f3geno, agua con qu\u00edmicos, balines, perdigones, armas de fuego).<br>\n9.\tLa destituci\u00f3n de los Funcionarios estatales implicados en violaciones a los Derechos Humanos pasados y presentes, dando cuenta p\u00fablica de ello.<br>\n10.\tEliminar la formaci\u00f3n de agentes del Estado bajo los par\u00e1metros de la Doctrina de Seguridad Nacional.<br>\n11.\tGarantizar, resguardar y mantener los Sitios de Memoria con presupuestos suficientes y permanentes.<br>\nFinalmente manifestamos que:<br>\nLa impunidad de los cr\u00edmenes de la dictadura da la orientaci\u00f3n hacia el accionar policial hoy. Se observa un aumento significativo de casos de violencia policial y un n\u00famero alarmante de detenciones arbitrarias en manifestaciones p\u00fablicas, por lo que  se deben anular los enclaves de la dictadura que permiten el ejercicio arbitrario del poder en la regulaci\u00f3n de las manifestaciones p\u00fablicas, adecuar los procedimientos policiales a est\u00e1ndares internacionales, se debe tipificar el delito de tortura en la normativa penal interna, dar garant\u00edas y resguardos de todos los derechos civiles y pol\u00edticos, como tambi\u00e9n tomar medidas que aseguren el acceso a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia del Estado, tanto de ayer como de hoy.<br>\nCuando se reprime el derecho a la manifestaci\u00f3n tambi\u00e9n se est\u00e1 reprimiendo el derecho de Asociaci\u00f3n, Reuni\u00f3n, Participaci\u00f3n y la Libertad de Expresi\u00f3n, entre otros. Derechos, que por cierto est\u00e1n contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y en los tratados internacionales que obligan a Chile a cumplir con la demanda de promoci\u00f3n, defensa y aplicaci\u00f3n de todos los Derechos Humanos en el pa\u00eds.<br>\nLo anteriormente expuesto, cuando es una conducta sistem\u00e1tica y progresiva, solamente se explica como una pol\u00edtica de Estado. El que se ha hecho el sordo y ciego frente a las m\u00faltiples evidencias y que tiene como intenci\u00f3n el amedrentamiento de toda la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de diversos mecanismos represivos, cuyo mensaje es imponer el miedo, la par\u00e1lisis y la ruptura del lazo social.<br>\nSe utiliza la represi\u00f3n como instrumento de disciplinamiento social y pol\u00edtico de manera constante, no de manera aislada o excepcional (se han reprimido todas las manifestaciones estudiantiles, entre otras). Se perfecciona el accionar represivo. Ya no basta con gasear, golpear y detener indiscriminadamente. Ahora adem\u00e1s se mutila y marca a los manifestantes con balines de pintura, con el chorro del carro lanza agua y se los amedrenta con personal que los amenaza o agrede f\u00edsicamente. Todo esto constatado por diversas denuncias y testimonios.<br>\nEsto es lo que genera y sostiene el actuar de la fuerza policial con total impunidad. Por esto es que no les importa si hay testigos ni registros de su mal proceder, porque se saben amparados por una pol\u00edtica represiva que viene del Estado y esta pol\u00edtica de Estado se llama \u201cGuerra Psicol\u00f3gica\u201d. Adem\u00e1s emplea los medios de comunicaci\u00f3n que tergiversan, parcializan y distorsionan al movimiento social, buscando no solamente que la gente se vuelva en contra de los manifestantes, sino que adem\u00e1s justifique el accionar represivo.<br>\nComisi\u00f3n Observadores de Derechos Humanos<br>\nCasa Memoria Jos\u00e9 Domingo Ca\u00f1as 1367<\/p>\n<\/body>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santiago 17 de julio, 2013 Se\u00f1ores (as) Diputados de la Rep\u00fablica de Chile Comisi\u00f3n Investigadora sobre el Derecho de Reuni\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":73,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"give_campaign_id":0,"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[63,65],"tags":[],"class_list":["post-462","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-declaraciones","category-inicio"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-content\/uploads\/2012\/02\/FILA_CARABINEROS_590X393_IMG-e1329237994159.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/462\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-json\/wp\/v2\/media\/73"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoresddhh.org\/2020\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}