Derechos del detenido
Derechos y Garantías de los Imputados y Detenidos
1. Conocer el motivo de su detención:
El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito. (Artículos 94 letra A, 125 y 135 inciso 1)
2. Ser informado:
El detenido tiene derecho a ser informado a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las Leyes. (Artículos 93 letra A, 94 letra B y 135 inciso 2)
3. Guardar silencio:
El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. (Artículos 93 letra G y 135 inciso 2)
4. Declarar:
El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones. (Artículos 93 letra G, 135 inciso 2, 195 y 196)
5. No ser tratado como culpable:
El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. No puede ser obligado a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez. (Artículos 93 letra H y 197)
6. A que se sepa que esta detenido:
El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Artículos 94 letra E)
7. Comunicarse y ser visitado:
El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el Juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días. (Articulo 94 letra H)
8. Ser asistido por un abogado:
El detenido tiene derecho a ser asistido por el abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él. (Artículos 93 letra B, 94 letra F y 135 inciso 2)
9. Plazos de la detención:
El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia del Juez, a más tardar, dentro de 24 horas. En la misma audiencia el Juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más. (Artículos 131 y 132)
10. Que el Juez se pronuncie sobre su detención: El detenido tiene derecho a que un Juez examine la legalidad de su detención, las condiciones que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (Artículo 95)
Me citan a declarar a investigaciones de colina por un robo de un camion en una instalacion donde trabajo como guardia y me encuentro que quedo detenido por una orden pendiente del año 1997 por beber alcohol en la via publica en un juzgado que ni siquiera existe estube 2 horas pero me tomaron fotos y huellas digitales.mi pregunta no deberian haber esperado la orden del juez primero o fiscar antes de hacer eso porque quede fichado.
No obstante, el detenido o preso podrб renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detenciуn lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del trбfico, siempre que se le haya facilitado informaciуn clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia.