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CARTA ABIERTA A DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

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CARTA ABIERTA A DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Abril 27, 2015
By comunicaciones
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SANTIAGO 27 DE ABRIL DEL 2015

 
En los primeros días del presente mes de abril se dio a conocer públicamente una carta que el General Director de Carabineros, don Gustavo Gonzáles Jure, envió a la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) señora Lorena Fries, en la que le expresa “su inquietud por presentar a los uniformados (Carabineros, en este caso, y específicamente a las Fuerzas Especiales, FFEE, de esa institución) como victimarios” (El Mercurio, página C 6, domingo 5 de abril de 2015)
La inquietud del General Director de Carabineros surgió luego que “El Mercurio diera a conocer el domingo pasado la segunda edición del texto escolar con 4 mil ejemplares que hizo ese instituto (el INDH) para distribuir en los colegios públicos entre los alumnos de Séptimo Básico a Cuarto Medio sobre los Derechos Humanos” (Idem)
Los medios de comunicación, particularmente El Mercurio, autoridades de gobierno, parlamentarios y dirigentes de partidos se han hecho eco de la inquietud del General Director de Carabineros y abiertamente han manifestado su desacuerdo y desaprobación con respecto a la Directora del INDH. ¿Qué es lo que ha causado tal reacción de la elite económica, política y social del país? El Mercurio toma una parte del texto escolar aludido en la que se dice que “las detenciones en las marchas han sido un elemento de represión que ha utilizado Carabineros para evitar la reunión libre de las personas que luchan por sus derechos”. (Idem)
Nuestra experiencia ganada, validada y legitimada en las calles como Comisión de Observadores de Derechos Humanos de la Casa Memoria José Domingo Cañas, desde el año 2011 a la fecha, nos permite aseverar que el comportamiento y actitud especialmente de las FFEE de Carabineros en las movilizaciones y marchas convocadas por los estudiantes secundarios y universitarios, así como también las de pobladores, trabajadores y comunidades Mapuche en distintas ciudades y localidades del país, demuestran claramente que no sólo las detenciones sino que también las violentas agresiones ejercidas por Carabineros contra las y los manifestantes son un claro ejercicio de la represión como mecanismo “para evitar la reunión libre de las personas que luchan por sus derechos”. Podemos citar cifras del propio Ministerio del Interior que ha señalado en sus cuentas públicas que entre los años 2010 y 2013 se presentaron sólo 239 querellas relacionadas con orden público y 173 querellas relacionadas con seguridad. En el mismo periodo, se efectuaron más de 35.000 detenciones por desorden público, es decir, más de 34.800 detenciones sin efecto judicial, o derechamente arbitrarias. A su vez, en estudios recientes, se ha determinado de que las denuncias por violencia policial en los juzgados militares se han incrementado desde 715 denuncias en el año 2000 hasta 1797 denuncias en el 2011 (estos números solo consideran las regiones comprendidas entre Coquimbo  y de los Ríos).
En este sentido nos hacemos solidarios con lo dicho por la Directora del INDH, en carta enviada a El Mercurio “podemos afirmar, a través de seguimientos rigurosos de lo ocurrido en los últimos años, que la actuación de Carabineros, en las diversas marchas y otras formas de manifestación desarrolladas desde 2010 en adelante, muchas veces no se ajusta a esos estándares (internacionales de derechos humanos), afectando el derecho de los chilenos a expresar colectivamente su opinión” (Idem)
Nosotras y nosotros, como Comisión de Observadores de DDHH Casa Memoria José Domingo Cañas, hemos denunciado reiteradamente ante diversas instancias, incluido Carabineros de Chile, el constante ejercicio de violentas acciones represivas de las FFEE de Carabineros y hasta ahora no hemos visto ni oído que esto haya causado inquietud alguna a la oficialidad de esa institución, ni a los medios de comunicación, autoridades del Poder Ejecutivo, los parlamentarios y dirigentes de partidos.
Hemos mostrado  y demostrado que la acción represiva especialmente de las FFEE de Carabineros puede calificarse como tortura[1], tanto individual como colectiva, toda vez que provocan “tratos crueles, inhumanos y degradantes”  tanto a los manifestantes que marchan como a quienes son detenidos en el transcurso de las movilizaciones. Un nuevo ejemplo demostrativo de esto ha sido la reciente marcha realizada el jueves 16 y 22 del presente mes en donde se pudieron observar los siguientes hechos:

  • Carabineros dispuso dos horas antes del inicio de la marcha, un cerco territorial alrededor del punto de encuentro como también a la salida de algunos centros educacionales.
  • Piquetes de Carabineros motorizados amedrentando y hostigando a grupos de jóvenes que se dirigían al punto de reunión o que ya tempranemente se encontraban en el.
  • Carabineros de FFEE realiza registros masivos a jóvenes que se dirigían a la marcha. Estos registros se hicieron con las manos arriba, piernas separadas y contra una pared.
  • Detenciones arbitrarias de jóvenes y de un reportero gráfico.
  • Carabineros permite que la columna de manifestantes se inicie utilizando una calzada (sur), luego permite que se utlize ambas calzadas, luego restringe el paso de la columna nuevamente solo a la calzada sur.
  • Al término de la manifestación, Carabineros permite que personas rompieran propiedad pública y privada y sólo toman acción hasta después de la total destrucción de algunos elementos.
  • Cuando carabineros toma acción frente a hechos que puedieran considerarse delictivos, no discrimina entre las personas que están realizando tales actos y los que no.
  • Se aprecia una total falta de discriminación del uso del carro laza aguas afectando incluso a personal de la Cruz Roja y otras personas claramente identificadas como de asistencia de salud.
  • Se aprecia el uso excesivo, desproporcionado y sin discriminación de gases lacrimógenos, afectando a barrios enteros, recintos educacionales y comercio.
  • Se reciben denuncias de montajes de evidencias en contra de detenidos de forma arbitraria.
  • Se recibe denuncia de joven de 14 años que habría sido torturado al interior de furgón policial en los momentos que se disolvía una manifestación pública en Valparaíso.
  • Se recibe denuncia de que menor de 5 años habría sido herida  por el chorro del carro lanza aguas con resultado de quemaduras de lengua, faringe y una amígdala también en los momentos que se disolvía una manifestación pública en Valparaíso.

Por estos hechos y todos los que hemos registrado y denunciado desde el año 2011 en adelante es que creemos que Carabineros de Chile, en especial sus FFEE, actúa con total impunidad entre otras razones porque en Chile la tortura aún no ha sido tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
Demandamos de las autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo tomar todas las medidas pertinentes para cumplir con los compromisos que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado con la comunidad internacional para prohibir y castigar penalmente todas las formas de tortura y no mantenerlas bajo el eufemismo de aplicación de “apremios ilegítimos” cometidos contra las y los participantes y/o las detenidas y los detenidos en las diversas movilizaciones y marchas sociales.
Mientras tanto esperamos que las autoridades de Carabineros, de gobierno y otras superen sus inquietudes no ordenando ni ejecutando acciones que claramente, como lo ocurrido el jueves 16 de abril, tienden a “evitar la reunión libre de las personas que luchan por sus derechos”.
 

COMISIÓN DE OBSERVADORES DE DERECHOS HUMANOS

CASA MEMORIA JOSÉ DOMINGO CAÑAS 1367

FUNDACIÓN 1367

2015-04-27 Informe de observación B : Informe de observación marcha 16 de abril 2015

[1] A los efectos del presente se define la tortura con las mismas palabras empleadas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984:
“Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”

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